sábado, 28 de junio de 2014

"Radio Comunitaria"

Una radio comunitaria es una estación de transmisión de radio que ha sido creada con intenciones de favorecer a una comunidad o núcleo poblacional, cuyos intereses son el desarrollo de su comunidad. Dichas estaciones no tienen ánimo de lucro (lo que las diferencia de las radios piratas), aunque algunas se valen de patrocinios de pequeños comercios para su mantenimiento. 

Varias estaciones de radio comunitarias, además de hacer transmisión radial vía antena, también lo hacen vía Internet. Junto al resto de medios comunitarios, forman parte del llamado Tercer Sector de la Comunicación (siendo el Primer Sector los medios públicos, y el Segundo los medios privados comerciales)
La comunicación comunitaria en Paraguay
En el Paraguay en materia de comunicación y medios comunitarios, la legislación y las prácticas políticas no han logrado armonizarse con los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con el agravante del retroceso generado con las modificaciones a la ley 642/95, aprobada por el Congreso Paraguayo.
En Paraguay la radio es uno de los medios con mayor presencia, debido a la profunda tradición oral de la población, su accesibilidad en términos de costo y la fácil adaptación a la cotidianidad y rutina de las personas. En particular, las radios comunitarias cumplen un papel fundamental en este rol pues es a través de ellas que amplios sectores de la población paraguaya aspiran a ejercer el derecho a la libertad de expresión. Tal y como lo han reconocido la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión “los medios comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información.”
En diversos momentos el movimiento organizado en torno a los medios comunitarios en el Paraguay se ha expresado sobre la necesidad de que exista un adecuado reconocimiento de tres sectores en la radiodifusión: privada- comercial, pública y comunitaria. Como han avanzado los estándares interamericanos en la materia: “los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las plataformas de transmisión disponibles, incluyendo el nuevo dividendo digital.”
Sin embargo, actualmente en Paraguay existen profundas diferencias entre estas tres formas de radiodifusión. Históricamente ha predominado la presencia del sector privado comercial en el uso del espectro radioeléctrico, aun existe un incipiente desarrollo de la radiodifusión pública, y subsisten barreras que resultan contrarias a los estándares desarrollados por el SIDH que imposibilitan el adecuado desarrollo de los medios que tienen un fin social tales como los comunitarios.
La Constitución Paraguaya
Artículo 26 de la LIBERTAD DE EXPRESION que establece: “(…) se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja.”
Artículo 30 – DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

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